El Código del Trabajo constituye la legislación básica que regula las relaciones laborales, consagrando los principios que informan el sistema y estableciendo los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos durante la vigencia de la relación así como ante eventuales discrepancias al término de ésta.-
martes, 20 de mayo de 2008
TITULO PRELIMINAR
Consta de seis artículos, casi idénticos a los del anteproyecto y que corresponden a los iniciales del Decreto Ley N° 2.200, con sus necesarias adaptaciones. Trata de los trabajadores a quienes se aplica el Código y de cuestiones fundamentales: función social del trabajo; libertad de trabajo; conceptos de trabajador, empleador, empresa; irrenunciabilidad de los derechos laborales; distinción entre contrato individual y contrato colectivo.-
- ARTÍCULO QUINTO
- ARTÍCULO SEXTO.- (clasificación de los contratos de trabajo)
Jurisprudencia Administrativa sobre el Titulo Preliminar del Código del Trabajo.-
Artículo 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan...
- Dictámen N° 850/29 del 28/02/2005.-
- Dictámen N° 352/24 del 22/01/2004.-
- Dictámen N° 698/16 del 11/02/2003.-
- Dictámen N° 3448/168 del 12/09/2001.-
- Dictámen N° 2060/176 del 22/05/2000.-
Artículo 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos...
LIBRO I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL
TITULO I "DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO"
CAPITULO I : NORMAS GENERALES
Código Laboral
ARTÍCULO SÉPTIMO.- (definición de contrato de trabajo)
ARTÍCULO OCTAVO.- (prestación de servicios sin contrato de trabajo)
ARTÍCULO NOVENO.- (escrituración del contrato de trabajo)
ARTÍCULO DÉCIMO.- (contenido del contrato de trabajo)
ARTÍCULO ONCE.-
ARTÍCULO DOCE.- (Ius Variandi)
JURISPRUDENCIA
CAPITULO II : DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES
Código Laboral
ARTÍCULO TRECE.- (capacidad de contratar)
ARTÍCULO CATORCE.-
ARTÍCULO QUINCE.-
ARTÍCULO DIECISEIS.-
ARTÍCULO DIECISIETE.-
ARTÍCULO DIECIOCHO.-
Jurisprudencia Capacidad
CAPÍTULO III : DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Codigo laboral
ARTÍCULO DIECINUEVE.-
ARTÍCULO VEINTE.-
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO IV : DE LA JORNADA DE TRABAJO
Código laboral
ARTÍCULO VEINTIUNO.- (definición de la jornada de trabajo)
PÁRRAFO 1° JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
ARTÍCULO VEINTIDOS.-
ARTÍCULO VEINTITRES.-
ARTÍCULO VEINTICUATRO.-
ARTÍCULO VEINTICINCO.-
ARTICULO VEINTISEIS.-
ARTÍCULO VEINTISIETE.-
ARTÍCULO VEINTIOCHO.-
ARTÍCULO VEINTINUEVE.-
PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO TREINTA.-
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.-
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-
PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.-
PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO BIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.-
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.-
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CUARENTA.-
PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL
ARTÍCULO CUARENTA BIS.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS A.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS B.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS C.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS D.-
CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES
Código laboral
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CINCUENTA.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.-
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
Código laboral
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SESENTA.-
ARTÍCULO SESENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SESENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES BIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO BIS.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.-
CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SETENTA.-
ARTÍCULO SETENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SETENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SETENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.-
Jurisprudencia Feriados Para Zonas Extremas...
CAPITULO I : NORMAS GENERALES
Código Laboral
ARTÍCULO SÉPTIMO.- (definición de contrato de trabajo)
ARTÍCULO OCTAVO.- (prestación de servicios sin contrato de trabajo)
ARTÍCULO NOVENO.- (escrituración del contrato de trabajo)
ARTÍCULO DÉCIMO.- (contenido del contrato de trabajo)
ARTÍCULO ONCE.-
ARTÍCULO DOCE.- (Ius Variandi)
JURISPRUDENCIA
CAPITULO II : DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES
Código Laboral
ARTÍCULO TRECE.- (capacidad de contratar)
ARTÍCULO CATORCE.-
ARTÍCULO QUINCE.-
ARTÍCULO DIECISEIS.-
ARTÍCULO DIECISIETE.-
ARTÍCULO DIECIOCHO.-
Jurisprudencia Capacidad
CAPÍTULO III : DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Codigo laboral
ARTÍCULO DIECINUEVE.-
ARTÍCULO VEINTE.-
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO IV : DE LA JORNADA DE TRABAJO
Código laboral
ARTÍCULO VEINTIUNO.- (definición de la jornada de trabajo)
PÁRRAFO 1° JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
ARTÍCULO VEINTIDOS.-
ARTÍCULO VEINTITRES.-
ARTÍCULO VEINTICUATRO.-
ARTÍCULO VEINTICINCO.-
ARTICULO VEINTISEIS.-
ARTÍCULO VEINTISIETE.-
ARTÍCULO VEINTIOCHO.-
ARTÍCULO VEINTINUEVE.-
PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO TREINTA.-
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.-
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-
PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.-
PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO BIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.-
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.-
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CUARENTA.-
PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL
ARTÍCULO CUARENTA BIS.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS A.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS B.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS C.-
ARTÍCULO CUARENTA BIS D.-
CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES
Código laboral
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO CINCUENTA.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.-
JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
Código laboral
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SESENTA.-
ARTÍCULO SESENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SESENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SESENTA Y TRES BIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO BIS.- Derogado
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.-
CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.-
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.-
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.-
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.-
ARTÍCULO SETENTA.-
ARTÍCULO SETENTA Y UNO.-
ARTÍCULO SETENTA Y DOS.-
ARTÍCULO SETENTA Y TRES.-
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.-
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.-
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.-
Jurisprudencia Feriados Para Zonas Extremas...
Nueva Justicia Laboral.-
El Programa de Defensa Laboral contempla el trabajo de 232 nuevos funcionarios a lo largo de todo Chile, cuando la reforma este plenamente operativa en todas las regiones. Su última etapa será el 31 de octubre de 2009.
De estos funcionarios, 138 serán Defensores Laborales, quienes desarrollarán sus labores en 34 Oficinas de Defensa Laboral, pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ). Para ello, el Gobierno invertirá más de 7 mil millones de pesos que serán destinados a su funcionamiento en régimen, gastos de implementación, capacitación, habilitación de mobiliario y servicios informáticos.
Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
De estos funcionarios, 138 serán Defensores Laborales, quienes desarrollarán sus labores en 34 Oficinas de Defensa Laboral, pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ). Para ello, el Gobierno invertirá más de 7 mil millones de pesos que serán destinados a su funcionamiento en régimen, gastos de implementación, capacitación, habilitación de mobiliario y servicios informáticos.
Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
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