martes, 20 de mayo de 2008

Apunte Jornada Laboral (Enchulado).-

Apunte sobre la Jornada Laboral entregado por el Profesor Sr. Gonzalo Plaza Aguirre para su estudio en forma íntegra para la Cátedra de Derecho Laboral I.-
El documento posee concordancias y referencias a diversos dictamenes de la Dirección del Trabajo, a resoluciones de la Ilustrísima Corte Suprema y al Libro de "Derecho del Trabajo" de Luis Lizama Portal, Editorial Lexis Nexis.-

Ingreso Mínimo Mensual.-

La ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial el 06.07.2007, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de julio de 2007, quedando en $144.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $107.509 y para fines no remuneracionales quedó fijado en $92.897. Respecto de la remuneración mínima de las trabajadoras de casa particular, al ser equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 151 del Código del Trabajo, ha quedado fijado en $108.000.-

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 29 del Código del Trabajo.-

Artículo 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.


Historia Fidedigna de la Ley.-


Documento entregado por el Profesor de la Cátedra que sirve como un ejemplo de cómo se plasma la historia fidedigna de una Ley en sus distintas etapas de gestación.

Elemento Sistemático Ampliado.-

Pagína referente a la Composición y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, claro ejemplo del Elemento Sistemático Ampliado.-

Feriado Proporcional.-

Es aquel consagrado en el inciso 3° del artículo 73 del Código del Trabajo, el cual señala que aquel trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, debe percibir una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Derecho a Descanso Laboral.-

Existen tres tipos de descansos de carácter obligatorio para los trabajadores. El descanso dentro de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 34 del C. del T., no podrá ser inferior a media hora, para la colación. A la vez, el descanso semanal, regido por las normas de los Arts. 35 y Ss. del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados. Finalmente, el feriado anual de quince días hábiles, consagrado en el C. del T. en sus Arts. 66 al 76.